Deducciones

7295974 - ¿Cuáles son las deducciones generales que podrán computar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados?
Fecha de publicación: 08/08/2023

 Las deducciones generales son conceptos que pueden deducirse de las ganancias del año fiscal, cualquiera sea la fuente y bajo los requisitos establecidos en Apartado D - Anexo II RG 4003/17.

Podrá ingresar a las deducciones generales en el Micrositio Institucional - Deducciones generales

Así mismo, podrá acceder a la información sobre deducciones y desgravaciones en el Micrositio de Ganancias - deducciones

 


  • Fuente: Apartado D - Anexo II RG 4003/17
17329645 - ¿Cómo se informan las deducciones al agente de retención?
Fecha de publicación: 31/05/2023

A efectos de informar las deducciones al agente de retención, se deberá ingresar con clave fiscal al servicio "SiRADIG - Trabajador". El mismo, resulta obligatorio para todos los sujetos que perciben rentas en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas o los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.

Se podrá acceder al Manual SiRADIG aquí.

Para obtener información sobre cómo obtener la clave fiscal, podrá acceder a la consulta para obtención presencial ID 2307513. y obtención virtual ID 2614454 

Para conocer las deducciones generales admitidas, se podrá consultar el ID 7295974.

 


  • Fuente: Art. 11 RG 4003/17
24501147 - ¿Cómo pueden cargar la deducción correspondiente a la ganancia no imponible, las personas jubiladas y/o pensionadas que obtuvieron durante el año ingresos diferentes a los de sus jubilaciones/pensiones?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A fin de computar la deducción, la misma podrá consignarse dentro del campo "Deducción especial" para informar tanto la Ganancia No Imponible -art. 23 inc. a- como la Deducción especial -art. 23 inc. c- (no específica).

  • Fuente: DI PYNR
4466838 - ¿Qué familiares se pueden declarar como carga de familia?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Se podrán declarar a cargo al cónyuge, conviviente, hijos e hijastros menores de 18 años de edad, o incapacitados sin límite de edad, siempre que se encuentren a cargo del declarante, sean residentes en el país y no tengan en el año entradas netas superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.

 

En el caso de hijo o hijastro menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628, Art. 672 Código Civil y Comercial, Art. 11 y Anexo II RG 4003/17, y Art. 6 Ley 27.160
26145324 - ¿Qué familiares no podrán declararse como carga de familia?
Fecha de publicación: 10/04/2024

No podrán declararse como carga de familia aquellos miembros que no se encuentren contemplados en el artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, como ser padres, padrastros, abuelos, tíos, sobrinos, nietos, bisnietos, hermanos o cuñados.

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628
17466928 - En el caso de la deducción por hijo, ¿ambos padres puede computar la misma en concepto de carga de familia?
Fecha de publicación: 10/04/2024

En el caso de hijo o hijastro menor de 18 años, la deducción será computada por quien posea la responsabilidad parental, en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación. Cuando ésta sea ejercida por los 2 progenitores y ambos perciban ganancias imponibles, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

De tratarse de un incapacitado para el trabajo mayor de 18 años, la deducción será computada por el pariente más cercano, que tenga ganancias imponibles y a cuyo cargo esté la citada carga de familia. Cuando ambos progenitores obtengan ganancias imponibles y lo tengan a su cargo, cada uno podrá computar el 50% del importe de la deducción o uno de ellos el 100% de dicho importe.

En todos los casos, los sujetos beneficiarios de las rentas, deberán indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628, Art. 672 Código Civil y Comercial, Art. 11 y Anexo II RG 4003/17, y Art. 6 Ley 27.160
17473075 - ¿Qué requisitos debe tener que cumplir un familiar para ser declarado como carga de familia?
Fecha de publicación: 08/06/2023

La deducción en concepto de cargas de familia procede, en la medida que las personas a cargo sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores al mínimo no imponible, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto.


Asimismo, quien pretenda computar la deducción, deberá indicar a través del servicio SIRADIG respecto de las personas a su cargo, que por ellas no percibe prestaciones del Régimen de Asignaciones Familiares.

 

  • Fuente: Art. 30 Ley 20.628 y Art. 11 RG 4003/17
2773572 - ¿Corresponde el cómputo de la deducción por carga de familia cuando por estos se cobre asignaciones familiares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 En aquellos períodos donde se cobren las asignaciones del Régimen de asignaciones familiares, no corresponde la deducción especial por hijo o cónyuge.

Sin perjuicio de ello, se podrán usufructuar las mismas en aquellos meses en los cuales el ciudadano se encuentre excluido del referido régimen de asignaciones familiares, es decir que podrá informar los meses por lo que no se cobró asignación familiar.

La información deberá cargarse a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - Trabajador", indicando si ha percibido o cobrado asignaciones familiares por la persona que desea deducirse.

 

En caso de corresponder la deducción por carga de familia, deberá responder NO a la pregunta ¿Cobra por esta persona asignaciones familiares? lo que habilitará la posibilidad de informar el período por el que pretende computar la deducción en cuestión. Deberá exteriorizar la carga de familia tantas veces como meses pretenda deducir -siempre que éstos no sean consecutivos.

  • Fuente: Art. 6 Ley 27.160
4473864 - ¿Qué familiares tienen límite de edad para ser deducidos como carga de familia?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Los hijos e hijastros son deducibles hasta que cumplan los 18 años de edad, es decir que a partir del mes siguiente de cumplirlos no pueden ser deducibles como carga de familia.

En caso de superar dicha edad serán deducible en la medida en que se encuentren incapacitados para el trabajo, debiendo de poseer el certificado que acredite tal situación por medio de la Autoridad Competente.

  • Fuente: Art. 30 inc. b) Ley 20.628
19604035 - ¿Se puede considerar como carga de familia a los menores de edad bajo tutela legal?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No. Los menores de edad bajo tutela legal no se encuentran taxativamente contemplados en el artículo 23 inciso b) de la ley de Impuesto a las Ganancias. Por ello, los mismos no integran el concepto de carga de familia que permite su deducción, dado que carecen del vínculo exigido por la normativa vigente.

 

  • Fuente: CIT AFIP
16710815 - En el caso que se pague diferencia de obra social por grupo familiar correspondiente a la carga de familia declarada, ¿Puede deducirse dicho importe?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sí, se deberá informar el importe mensual pagado en concepto de diferencia que correspondan a cada obra social.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
24150768 - Teniendo en cuenta que un mismo titular no puede recibir prestaciones del régimen nacional de asignaciones familiares y a la vez aplicar la deducción especial por hijo o cónyuge prevista en el Impuesto a las Ganancias, ¿dicha limitación es aplicable también para quienes perciben Asignaciones Familiares establecidas por un Régimen Provincial?
Fecha de publicación: 08/06/2023

 No, la limitación establecida en el artículo 6° de la Ley 27.160 resulta aplicable exclusivamente respecto de las asignaciones comprendidas en el Régimen Nacional de Asignaciones Familiares y por ende no alcanza a quienes perciben asignaciones familiares por un Régimen provincial -sujeto a sus propias normas locales.

  • Fuente: Fuente: AFIP (DI ALIR)
24148719 - Si ambos progenitores tienen ganancias imponibles y uno de ellos cobra la asignación familiar prevista por la Ley 27.160 (Régimen Nacional de Asignaciones Familiares), ¿podría el progenitor que no percibe la asignación familiar aplicar el 100% de la deducción, atento que él NO percibe por esa persona asignaciones familiares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

En el supuesto de dos progenitores que poseen ganancias imponibles y uno de ellos cobra una asignación familiar (por normativa de ANSES se unifica en uno de los progenitores el pago de la asignación familiar), aquel progenitor que no percibe la citada asignación puede aplicar el 100% de la deducción por carga de familia contemplada en el inciso b) del primer párrafo del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

  • Fuente: Fuente: AFIP (DI ALIR)
21931701 - ¿Cómo se declara en el SIRADIG la información para computar la deducción específica incrementada para personas jubiladas, pensionadas o retiradas?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A efectos de declarar la deducción específica incrementada para para personas jubiladas, pensionadas o retiradas, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "SIRADIG - Trabajador", opción "Carga de Formulario", ítem 5 - Beneficios. Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" se deberá tildar la opción "Jubilado / Pensionado y/o Retirado", luego seleccionar, para los sucesivos meses del año, "SI/NO" a las siguientes consultas:

 

Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Usted vive en Región Patagónica?

 

Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Percibe otros ingresos por monotributo / relación de dependencia / participación en sociedades / actividad autónoma / intereses de plazos fijos / etc.?

 

Sr. JUBILADO/PENSIONADO Y/O RETIRADO: ¿Tributó Bienes Personales en el último período fiscal anterior al que está declarando?

 

ACLARACIÓN: Una vez informados estos datos, así como los demás conceptos que pudiera corresponder declarar en el SIRADIG, se deberá enviar la información al "agente de retención", esta opción podrá visualizarla al seleccionar, dentro del ítem "Carga de Formulario", la opción "Vista previa".

 

Para conocer los sujetos alcanzados por el beneficio del cómputo de la deducción específica, ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
22042347 - ¿Qué sujetos se podrán computar el incremento del 22% en las deducciones personales?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Los empleados en relación de dependencia que trabajen y jubilados que viven en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico sur (sin perjuicio de la aplicación de la ley 19.640) y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires las deducciones personales computables se incrementarán en un 22%.

  • Fuente: Art. 30 Ley 20.628, Art. 1 Ley 23.272 y Anexo II RG 4003/17
22038249 - ¿En qué casos procede el cómputo de la deducción específica incrementada para jubilados/pensionados/retirados?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A partir del período fiscal 2021, cuando se trate de las rentas provenientes de jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie, las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial serán reemplazadas por una deducción específica equivalente a 8 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones antedichas.

A tal fin, cada mes se deben sumar los importes de los haberes mínimos garantizados que estuvieron vigentes en cada uno de los periodos mensuales transcurridos desde el inicio del año y multiplicarlos por ocho.

 

Esta deducción específica no será de aplicación respecto de aquellos sujetos que perciban y/u obtengan ingresos distintos a los allí previstos superiores a la ganancia no imponible, ni para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

 

Aclaración: para los períodos fiscales comprendidos entre 2017 y 2020, la deducción específica equivale a 6 veces la suma de los haberes mínimos garantizados definidos en el artículo 125 de la ley 24.241, correspondiente a cada período, siempre que esta última suma resulte superior a la suma de las deducciones por ganancias no imponibles y deducción especial.

  • Fuente: Art. 30 y 82 Ley 20.628 - RG AFIP 4003/17 Anexo II Apartado E
21933750 - ¿Cómo se declara en el SIRADIG la información sobre la zona "Patagónica" para computar el 22% de incremento en las deducciones personales?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A efectos de declarar la información para el cómputo del 22% de incremento en las deducciones personales, se deberá ingresar al servicio con clave fiscal "SIRADIG - Trabajador", opción "Carga de Formulario", ítem 5 - Beneficios. Al marcar la opción "Trabajador Zona Patagónica y Jubilados / Pensionados" se deberá tildar la opción "Trabajador", luego seleccionar, para los sucesivos meses del año, "SI/NO" a la siguiente consulta: "Sr. TRABAJADOR: ¿Usted trabaja en Región Patagónica?.

ACLARACIÓN: Una vez informados estos datos, así como los demás conceptos que pudiera corresponder declarar en el SIRADIG, se deberá enviar la información al "agente de retención", esta opción podrá visualizarla al seleccionar, dentro del ítem "Carga de Formulario", la opción "Vista previa".

Para conocer los sujetos alcanzados por el beneficio, ingrese aquí.

  • Fuente: CIT AFIP
26144812 - ¿Es posible deducir e informar en SIRADIG los gastos en herramientas educativas para los hijos del trabajador?
Fecha de publicación: 10/04/2024


 Las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos, que el ciudadano pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos hasta veinticuatro años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, podrán realizar la deducción que operará hasta el límite del 40% del MNI.

Los servicios con fines educativos también incluyen:

Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a estos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales Las guarderías y jardines materno-infantiles.

Entiéndase como herramientas con fines educativos a los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.



Podrá acceder a la Guías Paso a Paso sobre ¿Cómo cargar la deducción por gastos en educación?

No debe confundirse con el tratamiento previsto para quienes en su recibo de sueldo cobren por parte de su empleador un suma adicional por provisión de herramientas educativas para sus hijos, cuyo beneficio consiste en no gravar dicha suma.


  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628 y Dto 18/2023
26144813 - ¿Es posible deducir e informar en SIRADIG los gastos por cursos de capacitación o especialización?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No es posible informar en SIRADIG los gastos por cursos de capacitación o especialización ya que la ley del Impuesto a las Ganancias no contempla su deducción. 

 

No debe confundirse con el tratamiento previsto para quienes en su recibo de sueldo cobren por parte de su empleador una suma adicional los gastos por cursos de capacitación o especialización, cuyo beneficio consiste en no gravar dicha suma hasta el límite equivalente al 40% del Mínimo No Imponible.

  • Fuente: Art. 111 Ley Nº 20.628.
16701447 - ¿Los profesionales matriculados que trabajen bajo relación de dependencia pueden deducir el importe abonado por cursos de capacitación?
Fecha de publicación: 31/05/2023

No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe abonado por cursos de capacitación.

  • Fuente: AFIP
2403536 - ¿Pueden ser deducidos los gastos originados por honorarios médicos?
Fecha de publicación: 31/05/2023

Pueden ser deducidos los honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica:

a) De hospitalización en clínicas, sanatorios y establecimientos similares;

b) Las prestaciones accesorias de la hospitalización;

c) Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades;

d) Los servicios prestados por los bioquímicos, odontólogos, kinesiólogos, fonoaudiólogos, psicólogos, etc.;

e) Los que presten los técnicos auxiliares de la medicina;

f) Todos los demás servicios relacionados con la asistencia, incluyendo el transporte de heridos y enfermos en ambulancias o vehículos especiales.

La deducción se admitirá siempre que se encuentre efectivamente facturada por el respectivo prestador del servicio y hasta un máximo del 40% del total de la facturación del período fiscal de que se trate y en la medida que el importe a deducir por estos conceptos no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

 

  • Fuente: Art. 81 Ley 20.628
16699105 - ¿Los profesionales matriculados que trabajen bajo relación de dependencia pueden deducir el importe abonado por bibliografía para capacitación?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, en relación de dependencia (cuarta categoría) no es deducible el importe abonado por bibliografía para la capacitación.

 

  • Fuente: AFIP
667851 - ¿Se pueden deducir los gastos por compra de medicamentos?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sólo se encuentran comprendidos los medicamentos que forman parte del servicio prestado en clínicas, sanatorios o establecimientos similares . En tal sentido, los gastos por medicamentos que se efectúen al margen del servicio de hospitalización, no resultan deducibles.

 

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628
17462830 - En el caso de un empleado en relación de dependencia que si bien no deduce a su cónyuge porque ella trabaja y obtiene rentas superiores a la ganancia no imponible, ante una licencia de tres meses sin goce de sueldo por parte de ella, ¿resulta procedente deducirla como carga de familia en esos meses?
Fecha de publicación: 13/12/2019

Para deducir al cónyuge como carga de familia debe cumplimentar lo dispuesto por el artículo 30, inciso b), primer párrafo, de la ley de Impuesto a las Ganancias, esto es, que ella sea residente en el país, esté a cargo del contribuyente y no tenga en el año entradas netas superiores a la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual prevista en el inciso a) del citado artículo, cualquiera sea su origen, estén o no sujetas al gravamen.

  • Fuente: AFIP
16727209 - Si por una consulta médica la obra social reconoce un reintegro menor a lo abonado ¿Es posible deducirlo?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si, se puede deducir el 40% del monto no reintegrado.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16708473 - En la deducción de la cuota médico asistencial, ¿Cuáles de los familiares incluidos en la obra social dentro del grupo familiar pueden ser deducidos?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Solo se puede deducir el monto abonado de personas admitidas como cargas de familia para el impuesto (cónyuge, hijo, hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo).

 

  • Fuente: AFIP
16729551 - ¿Puede considerarse la deducción del 40% de la consulta abonada a un médico, si éste no emitió el comprobante?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, la norma especifica que para computarse la deducción debe haber sido efectivamente facturada por el prestador del servicio.

 

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16731893 - ¿Es necesario esperar a fin de año para declarar los gastos médicos?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si bien la deducción procede en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el detalle de las facturas de manera mensual detalladas por cada CUIT o profesional durante todo el transcurso del año.

  • Fuente: AFIP
16706131 - ¿Qué porcentaje puede deducirse si se abonara directamente una prepaga?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se puede deducir el 100%, es decir la totalidad del monto mensual que se abonó en concepto de cuota afiliación y el empleador, de corresponder, aplicará hasta el tope del 5% de la ganancia neta de cada trabajador.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16724867 - ¿Se pueden deducir los seguros incluidos en la cuota del préstamo hipotecario?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Sólo se podrán deducir los seguros que cubren el riesgo de muerte y deben agregarse dentro del ítem "primas de seguro para el caso de muerte".

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4490258 - En caso de poseer un seguro de vida y capitalización ¿Puedo deducir toda la prima?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, solamente la parte que cubre el riesgo de muerte, deberá pedirle a la compañía aseguradora que le discrimine cuanto corresponde a cada concepto.

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4494942 - ¿Se pueden deducir donaciones efectuadas a cualquier entidad o persona?
Fecha de publicación: 03/04/2024

No, solamente las efectuadas a:

- Fiscos Nacionales, Provinciales y Municipales.

- Al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales

Además, para las siguientes entidades, las mismas deberán estar reconocidas exentas del gravamen por esta Administración Federal según normativa vigente:

- Instituciones Religiosas exentas en el impuesto. (inciso e) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias)

- Entidades exentas (inciso f) art. 26 Ley del impuesto a las ganancias) que cumplan con las condiciones dispuestas por el inciso c) del artículo 85 de la ley del impuesto cuyo objeto principal sea alguno de los siguientes:

- La realización de obra médica asistencial de beneficencia sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad.

- La investigación científica y tecnológica reconocidas por el organismo pertinente.

- La investigación científica sobre cuestiones económicas, políticas y sociales orientadas al desarrollo de los planes de partidos políticos.

- La actividad educativa sistemática y de grado para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.

A efectos de verificar si la entidad cumple con estos requisitos, deberá consultar el certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias en la página Web del Organismo www.afip.gob.ar - Impositiva- Contribuyente régimen general- Consultas (RG 2681), en el cual deberá figurar la leyenda SI en el cuadro "Autoriza deducción Donaciones (Art. 81 c)".

Todas estas donaciones deben ser realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y podrán ser deducibles hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17 y art. 85 Ley 20.628
16713157 - ¿Cómo deben informarse las deducciones por donaciones?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se deberá declarar el monto total donado y el empleador aplicará a dicho monto el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
652246 - ¿Son deducibles los intereses generados por un préstamo hipotecario?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se podrán deducir los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta la suma de $ 20.000 anuales, siempre que el contribuyente no sea titular de otro inmueble

En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente.

Asimismo deberá considerar que para que la deducción resulte procedente, debe tratarse de créditos otorgados a partir del 01/01/2001.

  • Fuente: Art. 85 Ley 20.628 y Ley 25.402
16717841 - ¿Son deducibles los importes de los intereses abonados por los préstamos personales y/o prendarios?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, no podrán ser deducidos los importes de los intereses abonados por préstamos personales y/o prendarios.

  • Fuente: AFIP
16720183 - ¿Es posible deducirse el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, no podrá ser deducido el importe de la devolución del capital de un préstamo personal y/ó prendario.

  • Fuente: AFIP
16722525 - ¿Se pueden deducir a través del "F572 Web" los intereses de un préstamo hipotecario de una vivienda que no es casa habitación?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, solo podrá deducirse los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas y que haya sido otorgado a partir del 01/01/2001.

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16738919 - ¿Los gastos de sepelio son deducibles?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Se podrán deducir los gastos de sepelio incurridos en el país hasta el tope de $996,23, originados por el fallecimiento del contribuyente y por cada una de las personas que tuviera declarada como carga de familia (cónyuge, hijo, hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo).

  • Fuente: Art. 22 Ley 20.628
4497284 - ¿Puedo deducir el importe total abonado por el sepelio de una carga de familia?
Fecha de publicación: 08/08/2023
Si, es deducible el importe total abonado por el sepelio de una carga de familia hasta el importe establecido por ley

 

  • Fuente: Art. 1 RG 3984/95
21325197 - ¿Se puede deducir el pago del alquiler?
Fecha de publicación: 05/01/2024

Se podrán deducir el 40% de las sumas pagadas, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a su casa habitación, y hasta el límite de monto previsto como ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la Ley de impuesto a las ganancias, siempre y cuando el contribuyente o el causante no resulte titular de ningún inmueble, cualquiera sea la proporción.

A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados -en función de lo acordado en el contrato de locación respectivo- se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador.

Asimismo, en el primer período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción y, con cada renovación del contrato, el beneficiario de la renta deberá remitir a través del servicio "SiRADIG - TRABAJADOR", una copia del contrato de alquiler, en formato ".pdf".

Puede consultarse la siguiente guía paso a paso para conocer ¿Cómo cargar la deducción por alquiler de vivienda?.

  • Fuente: Art. 85 inc. h) Ley 20.628 y Anexo II RG 4003/17
17464879 - ¿Puede deducirse en el Impuesto a las Ganancias las sumas abonadas al personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A efectos de la determinación del Impuesto a las Ganancias, las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, ambas residentes en el país, que revistan el carácter de empleadores con relación al personal de casas particulares, podrán deducir de la ganancia bruta gravada de fuente argentina del año fiscal, el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de:

a) Contraprestación de los servicios prestados;

b) Contribuciones patronales.

Dicho cómputo no podrá exceder la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 30 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

  • Fuente: Art. 16 Ley 26.063 y Art. 9 RG 3693/14
390760 - ¿Cuáles son los requisitos para que proceda el cómputo de la deducción de las sumas abonadas al personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 05/01/2024

Para que resulte procedente el cómputo de esta deducción, en la determinación del impuesto a las ganancias, se deberá tener y conservar a disposición de la AFIP la siguiente documentación:

Los tiques que respaldan el pago mensual, por cada trabajador de casas particulares, de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social.

El documento que acredite el importe abonado al personal de casas particulares en concepto de contraprestación por el servicio prestado en que se deberá consignar en el volante de pago F 102/RT  o, en su caso, F. 1350, los siguientes datos:

*Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del Empleador de trabajador de casas particulares.

*Apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) del trabajador de casas particulares.

*Domicilio de trabajo del personal de casas particulares.

*Importe de la contraprestación abonada.

*Número de transacción, operación o comprobante que consta en el tique de pago.

*Firma y aclaración del empleador y del trabajador de casas particulares.

Dicho volante de pago deberá ser confeccionado, como mínimo, por duplicado y el segundo ejemplar deberá ser entregado al personal de casas particulares antes de la finalización del mes calendario en que se efectuó el ingreso de los referidos aportes y contribuciones obligatorios.

Para descargar los formularios, ingresar aquí.

  • Fuente: Art. 10 y 11 Resolución General N° 3693/14
26145133 - ¿Cómo cargar la deducción del Personal de Casas Particulares en el servicio SIRADIG?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Para realizar la carga deberá ingresar con CUIT y clave al servicio SIRADIG e ingresar los datos solicitados siguiendo el directorio Cargar formulario – deducciones y desgravaciones – deducción del personal doméstico.

Al ingresar los detalles de pago tenga en cuenta que si el mismo no está realizado e impactado en el sistema el formulario arrojará un detalle de error.

En la opción detalle de pago deberá ingresar los siguientes datos:

CUIT/CUIL: del personal doméstico

MES: seleccionar de la tabla el mes que corresponda a la información a ingresar.

MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN: los montos que ingresa en concepto de Contribución Patronal, la cual se encuentra incluida en la cotización fija mensual y la cuota obligatoria del Seguro de Riesgo de Trabajo.

FECHA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN: formato DD/MM/AAAA.

MONTO DE LA RETRIBUCIÓN MENSUAL: la retribución abonada en el mes.

FECHA DE PAGO DE LA RETRIBUCIÓN MENSUAL: formato DD/MM/AAAA.

MONTO TOTAL: Será completado automáticamente por la aplicación y será igual a la suma de los campos “Monto de la Contribución” y “Monto de la Retribución Mensual” multiplicado por la cantidad de meses informados. Para cargar los datos a la aplicación, deberá presionar la tecla “Guardar”.

NO podrá superar el monto de la “Ganancia No Imponible” anual. 

Podrá acceder a la Guía Paso a Paso ¿Cómo cargar la deducción por empleada de casas particulares?

  • Fuente: Art. 12 RG 3693/14
17458732 - ¿Cuál es el tope para deducir personal de casas particulares?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Se fija como importe máximo a deducir por Personal de casas particulares la suma equivalente a la de la ganancia no imponible anual, definida en el inciso a) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

  • Fuente: AFIP
16736577 - ¿Cómo debe informarse la deducción por personal de casas particulares si excede el límite determinado en la reglamentación?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Debe declararse el total de los importes abonados en el período fiscal en concepto de contraprestación de los servicios prestados y contribuciones patronales. El empleador aplicará el tope establecido en la ley.

 

  • Fuente: AFIP
4511336 - ¿Se puede declarar más de un empleado de casas particulares?
Fecha de publicación: 10/04/2024

Sí. Podrá declararse más de un empleado de casas particulares en SIRADIG.


Cabe destacar que el tope a deducir por contribuciones y retribuciones, independientemente de la cantidad de personal, sigue siendo el correspondiente a un mínimo no imponible.

  • Fuente: Art. 16 Ley 26.063
24195846 - ¿Es posible informar los gastos por compra de indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo cuando, debiendo ser provistos por el empleador, hubieran sido adquiridos por el empleado a través de un descuento en su recibo de haberes y sin reintegro de lo abonado?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Si el costo de la indumentaria y equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo es descontado directamente por recibo de sueldo, el trabajador NO deberá informar dato alguno en el SiRADIG, ya que el empleador/agente de retención, lo considerará directamente como concepto en el cálculo del impuesto a las ganancias.

  • Fuente: AFIP (DI ISFI)
6954042 - ¿Puede ser deducida la cuota con destino a la asociación sindical?
Fecha de publicación: 15/03/2024

Si, los importes de las cuotas con destino a las asociaciones sindicales son deducibles a los efectos de la determinación del monto sujeto a retención. 

Se entiende por cuotas sindicales aquellas correspondientes a las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los afiliados y a las contribuciones de solidaridad pactadas en los términos de la ley de convenciones colectivas, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 23.551.

El ciudadano no deberá realizar la carga en el servicio SIRADIG, ya que le corresponde al empleador tomar el monto en la liquidación. 

 

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
4487916 - En caso de derivar los aportes a una prepaga a través de una obra social sindical ¿Se puede deducir el total de la cuota del plan elegido?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, solamente el importe que le factura la prepaga, lo descontado por recibo de haberes se toma automáticamente como deducción.

Asimismo dicha deducción tiene un tope del 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto de cada agente.

  • Fuente: Anexo II Apartado D RG 4003/17
16703789 - ¿Los profesionales matriculados pueden deducir el aporte jubilatorio realizado a la caja profesional?
Fecha de publicación: 31/05/2023

Los aportes a una caja profesional provincial serán deducibles y procederá su cómputo dentro del marco de la RG 4003/17, únicamente si dicha erogación es obligatoria y necesaria para que el empleado cumpla con la actividad en relación de dependencia por la cual percibe la remuneración gravada, en cuyo caso deberán informarse en el servicio con clave fiscal "SIRADIG - Trabajador".

Ahora bien, de no cumplir con tales condiciones y en tanto se verifique la relación de causalidad - plasmada en los arts. 17 y 80 de la Ley del Impuesto a las Ganancias- con la obtención de rentas de la cuarta categoría alcanzadas por el tributo y no comprendidas en el aludido régimen retentivo, los aportes en cuestión deberán ser considerados en la declaración jurada anual donde se consignen las aludidas rentas.



  • Fuente: AFIP
2537030 - Un empleado en relación de dependencia que se encuentra realizando un posgrado relacionado directamente con su actividad, ¿se puede deducir el monto de la cuota a través del SiRADIG?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, atento a que tal concepto no está comprendido en las deducciones admitidas previstas en el Apartado D, del Anexo II de la RG 4003/17.

Para computar tal deducción, el empleado deberá inscribirse en el impuesto a las ganancias y presentar la declaración jurada correspondiente.

  • Fuente: Anexo II RG 4003/17
4499626 - ¿Es posible deducir la totalidad del impuesto a los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 09/08/2023

Podrá computarse, como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el 33% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias efectivamente ingresado. En caso de generarse saldos a favor como resultado de este cómputo, estos no serán de libre disponibilidad, pudiendo imputarse únicamente contra otros períodos fiscales del mismo tributo.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, podrán computar contra el Impuesto a las Ganancias el 100% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos ingresado. Cuando se trate de industrias manufactureras encuadradas como “medianas – tramo 1”, este porcentaje se reducirá a un 60%. Para ambos casos, únicamente se podrá trasladar como saldo a favor a ejercicios futuros el 33%, que no tendrá el carácter de saldo de libre disponibilidad.

  • Fuente: Ley 27.264
4504310 - ¿Cómo se declara el impuesto a los débitos y créditos bancarios al empleador?
Fecha de publicación: 08/06/2023

El importe del crédito de impuesto a computar, será informado al agente de retención, mediante una nota en carácter de declaración jurada que deberá contener la fórmula por la cual el declarante afirme haberlas confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.

En caso de encontrarse obligado a presentar el F. 572 "web" a través del sistema con Clave Fiscal "SiRADIG - TRABAJADOR", deberá informarlo a través del citado sistema en la opción "Otras Retenciones, Percepciones y Pagos a Cuenta".

  • Fuente: Art. 32 RG 2111/06 y RG 4003/17
4501968 - ¿En qué momento se computa el impuesto a los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 08/06/2023

El cómputo del crédito del impuesto se efectuará en la liquidación anual considerando el impuesto propio ingresado y/o percibido al sujeto pasivo del gravamen.

  • Fuente: Art. 31 RG AFIP Nº 2111/06
16734235 - ¿Es necesario esperar a fin de año para declarar los impuestos a los débitos y créditos bancarios?
Fecha de publicación: 08/06/2023

No, independientemente que la deducción procede únicamente en la liquidación final del período fiscal, se puede ir cargando el 17% ó 34%, según corresponda, de lo detallado mensualmente por cada CUIT o entidad bancaria.

  • Fuente: Anexo II Apartado G RG 4003/17 y Art. 1 Decreto 534/04
1253353 - A los efectos del cómputo de las deducciones personales, ¿qué se entiende por residente en el país?
Fecha de publicación: 08/06/2023

A los efectos de las deducciones previstas en el artículo 30, se consideran residentes en la República a las personas de existencia visible que vivan más de 6 meses en el país en el transcurso del año fiscal.

A todos los efectos de esta ley, también se consideran residentes en el país las personas humanas que se encuentren en el extranjero al servicio de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipalidades y los funcionarios de nacionalidad argentina que actúen en organismos internacionales de los cuales la República Argentina sea Estado miembro.

  • Fuente: Art. 33 Ley 20.628
22304619 - Un jubilado/pensionado que posee la exención en el Impuesto sobre los Bienes Personales por haber solicitado el beneficio como contribuyente "cumplidor" y el conjunto de bienes gravados supera el mínimo no imponible (incluso sin considerar el inmueble destinado a vivienda única) ¿puede computar la deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados, definidos en el artículo 125 de la ley 24.241?
Fecha de publicación: 13/12/2019

No, ya que la RG 4003/17 prevé que la deducción específica prevista en el séptimo párrafo del inciso c) del Artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, procederá cuando los beneficiarios no hubieran obtenido en el período fiscal que se liquida ingresos distintos a los allí previstos y siempre que no se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, excepto que la obligación surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.

Consecuentemente, de tratarse de un jubilado inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, que además de su vivienda posee otros bienes, aún cuando no tribute por gozar del beneficio previsto en el Artículo 63 de la Ley 27.260, no le corresponderá la mencionada deducción específica.


  • Fuente: AFIP
16741261 - ¿Se deben informar los importes de descuentos no obligatorios que figuran en el recibo de sueldo?
Fecha de publicación: 08/06/2023

Aquellos conceptos "No obligatorios" que el empleador descuente por recibo de sueldo por voluntad del trabajador (por ejemplo: seguro de vida no obligatorio y montos abonados a empresas de medicina prepaga por sobre los descuentos obligatorios de ley) deben ser informados por el trabajador a través del servicio "SIRADIG - Trabajador (F. 572 Web)".

  • Fuente: AFIP